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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 57/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Antonia Díaz Moreno y ordenando dar publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso consecutivo 57/2017 C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000203.
Entidad concursada.- Antonia Díaz Moreno, con CIF n.º 35081488W..
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha auto de declaración.- 1/02/2017.
Administradores concursales: D. Juan Antonio Ruiz Pinazo, con domicilio en Rda. Sant Pere, 27, 2.º-4.ª, 08010 Barcelona, NIF 33915314C, con correo electrónico jarp@icab.es y n.º de teléfono 933185520.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de los créditos conforme a art. 85 L.C.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que conste sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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