Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-14685

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17308 a 17310 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-14685

TEXTO

Edicto dando publicidad de admisión del procedimiento para homologación de un acuerdo de refinanciación.

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Barcelona y Provincia, dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación de la homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2016 - 0010057.

Número del Procedimiento: 907/2016 R.

Entidad solicitante: PLÁSTICOS PLARI, S.A.

Fecha de la Providencia de Admisión: 29 de noviembre de 2016.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de julio de 2016.

Efectos del Auto de aprobación de homologación del Acuerdo de refinanciación: 14/12/2016

Juzgado competente: JUZGADO MERCANTIL N.° 2 DE BARCELONA.

Extracto del auto de homologación:

DISPONGO la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 29 de julio de 2016, entre, por una parte, la entidad PLÁSTICOS PLARI, S.A., como deudora, y las entidades titulares de pasivos financieros (Caixabank, S.A., Banco de Santander, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A. y Bankinter, S.A.) cuyo contenido, de forma resumida supone:

a) Novar modificativamente el préstamo hipotecario de primer rango conferido por BANCO DE SABADELL citado en el apartado iii del escrito y fijándose un período de carencia del principal de 12 meses a contar desde el 31 de marzo de 2016 manteniendo dicho préstamo su plena eficacia en todo lo no expresamente novado por medio del presente.

b) Novar los préstamos de refinanciación citados en el apartado iii del escrito así como de las garantías hipotecarias incluidas en dichos préstamos. La novación supone ampliar el plazo de amortización siendo la fecha de vencimiento final el día 29 de febrero de 2024 fijándose un período de carencia de un año desde el 29 de julio de 2016.

c) Novar modificativamente los préstamos de dinero nuevo citados en el mismo apartado así como las garantías hipotecarias incluidas en dichos préstamos y la garantía personal que otorgó doña Luz Marina Agudelo para los préstamos de dinero nuevo. La novación consiste en ampliar el plazo de amortización hasta el día 31 de marzo de 2020.

d) Se pacta con Bankinter, S.A. que su crédito estará sujeto a la misma espera y carencia que los préstamos de refinanciación novados.

e) Finalmente, se estipula el mantenimiento de líneas de descuento de BANCO DE SABADELL, S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que se renovarán anualmente, y se mantendrán vigentes hasta el día 31 de marzo de 2024. La línea de descuento de CAIXABANK, S.A. no se verá afectada por el Acuerdo, por lo que su plazo final será el día 31 de marzo de 2021.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

De igual modo, acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos (BBVA, S.A.) de los efectos consistentes en:

a) La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos de deuda de los que sean parte las entidades no firmantes hasta la fecha de vencimiento final de los respectivos préstamos de refinanciación novados y/o los préstamos de dinero nuevo novados, según les corresponda (esto es, respectivamente, el día 29 de febrero de 2024 y el 31 de marzo de 2020).

b) la adaptación de los calendarios de amortización de tales instrumentos de deuda (tanto de los calendarios de amortización ordinaria como anticipada obligatoria, en su caso) a lo previsto en los préstamos de refinanciación novados y/o los préstamos de dinero nuevo novados, según corresponda, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen al ritmo con el que se amortizan los préstamos de refinanciación novados y/o los préstamos de dinero nuevo novados, según corresponda y en la misma proporción.

c) La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Refinanciación de 2016, de tal forma que el statu quo de las entidades firmantes se equipare al de las restantes entidades firmantes.

d) La paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las entidades firmantes hasta los plazos máximos previstos en la LC.

La entidad BBVA deberá realizar las actuaciones precisas para que PLARI no conste en ningún registro de impagados o de morosidad a resultas de cualesquiera deudas de PLARI frente a BBVA, S.A. por cuotas referidas a calendarios de amortización anteriores al que corresponda conforme a la presente homologación.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma don Alberto Mata Sáiz; Magistrado del Juzgado Mercantil n.° 2 de Barcelona.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.

Barcelona, 14 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid