BDNS(Identif.):334245
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto:
Convocar para el año 2017, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
Que sean de carácter documental.
Que incorporen nuevos realizadores.
Segundo. Beneficiarios:
Empresas productoras independientes.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" n.º 306, de 23 de diciembre de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía:
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 5.300.000 de euros.
El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 500.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40 por 100 del coste que en su día sea reconocido al largometraje.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Requisitos de los proyectos:
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española.
Que el coste máximo de producción que, en su día, se reconozca al largometraje sea de 1.800.000 euros.
Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 10 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
Que, al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o revierta en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.
Que, al menos, un 10 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición. Este número se reducirá a diez en el caso de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales y en el caso de largometrajes de carácter documental. No se requiere que el estreno en las salas sea simultáneo.
Que la empresa productora y/o el productor ejecutivo del proyecto tenga una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, debiendo haber producido en los últimos cinco años, como empresa productora y/o como productor ejecutivo, al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o una serie o programa de televisión.
Madrid, 2 de marzo de 2017.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.
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