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Documento BOE-B-2017-14812

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2017, páginas 17574 a 17574 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-14812

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-800825 y n.º 845/2016-HD se ha declarado el Concurso Voluntario de naturaleza principal de fecha 19-1-2017 de la entidad TORPRA ANOIA, S.L. con CIF n.º B-63576193 y domicilio en C/ de L´Aurora, n.º 79, 1.º-2.ª, de Igualada, 08700 - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administradora concursal es D.ª YVONNE PAVIA LALAUZE, con domicilio en Paseo de Gracia, n.º 81, 1.º, de Barcelona (08008) y correo electrónico concursal@brugueras.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de las administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, n.º 81, 1.º de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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