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Documento BOE-B-2017-16349

AZPEITIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 19318 a 19319 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-16349

TEXTO

EDICTO.- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de suspensión de pagos 405/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Azp Talleres Mecánicos, S.A., contra Irudek, S.L, Acciai Speciali Terni España Dvp, S.A,, Ferronia, S.A,, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Siderúrgicos del Gorbea, se ha dictado el Auto 5/2017 que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO 5/2017

Juez que lo dicta: Doña María de Blas Piñeiro. Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa) a trece de enero de dos mil diecisiete.

Parte Dispositiva.

1.- Se aprueban las cuentas presentadas por el Sr. Irure Gorostegui, como Administrador Concursal de Azp Talleres Mecánicos, S.A.

2.- Se declara la Conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

3.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal.

Así mismo, publíquese un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, dicha publicación tendrá carácter gratuito.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y a la Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Modo de impugnación: Recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 1967 LC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo del resguardo de ingreso que se trata de un recurso codigo 00 reposición. La consignación deberá de ser acreditada al interponer el recurso (DA. 15.ª DE LA LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que han comparecido, desde la notificación del Auto, y respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Firma de la Juez, Firma de la Letrada de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma extiendo y firmo la presente.

Azpeitia, 23 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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