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Documento BOE-B-2017-16381

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 19351 a 19351 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16381

TEXTO

Edicto

Don Alberto Obon Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial como Sección I declaración concurso 78/2017 y NIG número 44216 41 1 2017 0000293, se ha dictado en fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Teruel Pellets, S.L., con CIF número B-44255156, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mayor, número 15 de Bea (Teruel).

Segundo.- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Se ha designado, como Administración concursal a la entidad Aguilón-Rambla EAA, S.L.P., en la persona de Agustín Aguilón Gutiérrez, con dirección en calle Marina Española, número 2, 1; 50006 de Zaragoza y dirección electrónica agustin@aguilonasesores.com señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Cuarto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Sexto.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Séptimo.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 28 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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