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Documento BOE-B-2017-1893

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2017, páginas 2296 a 2297 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-1893

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso n.º 506/15 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 491/2016.

En Salamanca a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por D.ª María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, el Concurso Voluntario Ordinario n.º 506/2015, referente a la entidad concursada EXPOMUEBLE SALAMANCA, S.L., con CIF B-37254760, representada por la Procuradora doña María Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, y dirigida por el Abogado don Máximo Mayoral Cornejo.

FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada EXPOMUEBLE SALAMANCA, S.L., con CIF número B-37254760, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

5.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca, Zamora, Valladolid y León, para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de dichas ciudades.

7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades, debiendo remitir la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del RRM a los Registros de la Propiedad números 3 y 5 de Salamanca, 1 de Zamora y a los números 5 y 6 de Valladolid, así como al Registro de Bienes Muebles de Salamanca, a los efectos de que se practiquen los correspondientes asientos sobre los bienes propiedad de la concursada.

8.- Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección I, a los efectos legales que procedan.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Salamanca, 20 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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