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Edicto.
Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000239/2014, habiéndose dictado en fecha 03/03/17 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA.
Se decreta la conclusión del concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 239/2014, promovido por el Procurador Sra. Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de las mercantiles SANPERE LOGÍSTICA, S.L., y TERVEX TEXTIL, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos de las concursadas ni terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Armando Belmar Ibáñez, con DNI 19.440.318-M, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de las mercantiles SANPERE LOGÍSTICA, S.L., y TERVEX TEXTIL, S.L., con CIF B17782327 y B97485585, respectivamente, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que correspondan, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por el administrador concursal en su informe de fecha 26 de enero de 2017.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al /la Procurador/a de la concursada Arroyo Cabria, Rosario a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. doña Montserrat Molina Pla, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 3 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.
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