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Documento BOE-B-2017-19386

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 22905 a 22906 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-19386

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuengirola.

Procedimiento: Concurso 159/2016.

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO N.º 374/16

En Fuengirola, a 8 noviembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Manuel Juan Méndez de Castro en su condición de mediador concursal nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos antecedente (en adelante, AEP) se presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo de Alejandro Beneit Sierra.

Por auto de fecha de 18/02/2016 se declaró al mismo en concurso consecutivo, por auto de fecha 29 julio de 2016, se acordó la del concurso conclusión por insuficiencia de masa al carecer el concursado de bien realizable alguno y ser sus ingresos insuficientes para atender los créditos contra la masa que pudiera genera el concurso, nombrándose administrador concursal al mediador concursal instante.

Por la representación del concursado se solicitó en forma la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, (en adelante BEPI).

Dado traslado de la solicitud al administrador concursal y a los acreedores personados.

Los acreedores personados no han realizado alegación alguna y habiéndose presentado informe por el administrador concursal, en el sentido de no oponerse a la concesión del beneficio entendiendo que concurren todos los requisitos exigidos en la Ley quedan los autos pendientes de adoptarse la resolución que corresponda sobre la solicitud de concesión del BEPI.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO conceder al deudor concursado ALEJANDRO BENEIT SIERRA, EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN LA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 178 BIS.3.4º LC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor, aún los no comunicados, incluyendo a sus fiadores, y, en concreto, todos los especificados por el Administrador concursal en su informe de 13 junio de 2016.

Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando al administrador concursal en sus funciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 LC en relación con el artículo 197.3 LC).

Así lo acuerdo, mando y firmo, Nuria García-Fuentes Fdez, Magistrada de este Juzgado.

Y a efectos de lo acordado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola, 9 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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