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Documento BOE-B-2017-19532

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 23052 a 23052 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19532

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncio:

En este juzgado se siguen autos de procedimiento concurso abreviado bajo el número 219/2017 sobre la mercantil Telémaco Ingeniería de Automatización y Control Sociedad Anónima en cuyos autos consta dictado auto de fecha 28 de febrero de 2016 acordando:

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los tribunales señor Sanz Arroyo, en nombre y representación de Telémaco Ingeniería de Automatización y Control, Sociedad Anónima, con CIF B83333203.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Telémaco Ingeniería de Automatización y Control, Sociedad Anónima. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Titulo VIII Ley Concursal, para el procedimiento abreviado.

3. El deudor Telémaco Ingeniería de Automatización y Control, Sociedad Anónima, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del artículo 176 bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal, declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado.

c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente.

Madrid, 28 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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