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Documento BOE-B-2017-19548

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 23068 a 23069 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19548

TEXTO

Edicto.

D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 33/2017, NIG 44216 41 1 2017 000143, se ha dictado, en fecha 1 de febrero de 2017, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Equipamientos y Sistemas Ofimáticos, S.L.U., con CIF B44243426, y domicilio social en Polígono La Paz, calle A, nave 5, de Teruel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gálvez Almazán. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2.º Que en dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las cultades expresadas en el precedente apartado 2.º, a D. Fernando Martínez Sanz.

3.º Que por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración oncursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio de la designada en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal C/ Navarra, 31, 4º B, 12.002, Castellón, y como dirección electrónica fgf@martinezsanzabogados.com.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaiciones resulten necesarias o convenientes,produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañara copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC)

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5.º LC).

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 7 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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