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Documento BOE-B-2017-19726

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 23334 a 23335 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19726

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

En este órgano judicial se tramita concurso voluntario ordinario nº 278/15-M en el que se ha dictado auto de fecha 2 de junio de 2015 declarando en concurso voluntario a la entidad Ez Gardens s.l. con CIF B-70078431 y domicilio social en Avda. de Lugo, nº 54-56 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña ). Se abrió la sección V Convenio 0000278/2015-M en la que se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 2016, auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara disuelta la entidad Ez Gardens sl, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

6. Inscribir, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. Presentar la Administración concursal, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en el Registro Público Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9. Notificar el auto a las partes personadas.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez, El/la Letrado de la Administración de Justicia.

A Coruña, 20 de diciembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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