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Documento BOE-B-2017-19734

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 23343 a 23344 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19734

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao

Juicio Incidente concursal 188 53/2017

Concursada: " Texsar, sociedad anónima laboral" (CNA 543/16)

Sobre autorización judicial

En el juicio referenciado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1.-Autorizar la siguiente enajenación:

Objeto: nave o pabellón industrial en el Polígono Erletxe, inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Bilbao, libro 215 de Galdakao, folio 124 vto., finca 15249-N, inscripción 6ª.

Oferente: Iñorsa Trabajos Eléctricos, sociedad limitada, con CIF B95023628

Precio: 143.000 euros

Cargas: El oferente adquiere el inmueble libre de cargas, que se cancelarán al verificarse la transmisión.

2.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Contra esta resolución no cabe más recurso que el de reposición.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451,452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 005317, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo anterior es sin perjuicio del derecho a las partes a plantear la cuestión a través del incidente concursal (artículo 188).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención a lo dispuesto en el artículo 155.4 último párrafo de la Ley Concursal se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.

En Bilbao (Bizkaia), 9 de febrero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.

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