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Documento BOE-B-2017-19822

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 23466 a 23466 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19822

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Letrada de la administración de justicia de del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 20/03/2017 se ha dictado auto de conclusión del procedimiento que se tramtita en este juzgado con el nº 457/09 frente a la concursada ARQPAS.02, S.L., con C.I.F. número B-53754610, con domicilio en Avda. Maisonnave, nº 18, planta 6º, puertas 2 y 3 de Alicante, siendo su parte dispositiva la siguiente:

 

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ARQPAS.02, S.L.

 

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ARQPAS.02, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de ARQPAS.02, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 117 de febrero de 2017.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

 

Alicante, 21 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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