Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 362/2014 referente al deudor NABOO CRUISER, S.L., con CIF n.º B-85741436 por auto de fecha 15/03/2017 se ha decretado la conclusión por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Se ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Tratándose de concurso de persona jurídica, se ha declarado extinguida la mercantil NABOO CRUISER, S.L., con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes.
Se han declarado aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal, y el cese de la misma en su cargo.
Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
En Madrid, 15 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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