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Documento BOE-B-2017-21370

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25238 a 25238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21370

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 590/2016 y NIG 0704 47 1 2016 0000908 se ha dictado en fecha 21/03/17 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Planisi, S.A., CIF A07046659, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gremio Zapateros, número 37, Palma de Mallorca.

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Que la entidad Zubizarreta S.L.P nombrada administradora concursal acepta el cargo en fecha 29.3.2017

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Gerreria, 26,1-C Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursoplanisi@grupozubizarreta.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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