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Documento BOE-B-2017-2230

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2017, páginas 2714 a 2715 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-2230

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodriguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria,

Hago Saber que se ha dictado Decreto de admisión a trámite de expediente por extravío de Pagaré bajo el número 190/16, cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

"1.- Admitir a trámite la demanda de jurisdicción voluntaria por extravío de pagaré emitido en fecha 22 de mayo de 2009, la entidad Caixa Galicia, hoy tras la fusión con Caixanova y posterior constitución de Ncg Banco Sociedad Anónima y cambio denominación social por Abanca Corporación Bancaria Sociedad Anónima, aceptó la cesión y endoso en garantía del pagaré que se detalla a continuación, formalizada mediante escritura otorgada el 22 de mayo de 2009 ante el Notario de Benicarló don Luis Alberto Terrón Manrique, número 775 de su protocolo: Importe Nominal: 2321042,50. Vencimiento:30 de marzo de 2016, Emitido el 23 de octubre de 2008. Por: Ensanche Urbano Sociedad Anónima, a favor de Peñispark Sociedad Limitada, quien lo cedió y endosó a favor de la mercantil Oremar Sociedad Anónima, el 22 de mayo de 2009 y esta a su vez ese mismo día lo cedió y endosó en garantía a favor de Caixa Galicia (hoy Abanca). Domicilio de pago: ccc 0093 0525 80 0001165331 (iban es 54 0093 0525 8000 01165331) abierta en el entonces Banco de Valencia, hoy Caixabank, presentada por Abanca Corporación Bancaria Sociedad Anónima.

2.- Sustanciar el proceso por las normas establecidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

3.- Señalar el próximo día 30 de marzo de 2017 a las 12 horas, para que tenga lugar la comparecencia prevista en el artículo 135 de la Ley mencionada y que se celebrará en la sala de vistas de este Juzgado.

4.- Citar al acto señalado a Caixabank, Ensanche Urbano, Peñispark Sociedad Limitada y Oremar Sociedad Anónima, así como todo aquel que pudiera ostentar un interés o derecho sobre el pagaré objeto de autos.

5.- Dar traslado de la denuncia y documentos adjuntos a la entidad deudora y firmante del pagaré, así como a cualquier otro que ostentase en su momento derecho, para que, si fuera presentado al cobro, se retenga su pago y se ponga en conocimiento de este Juzgado.

6.- Anunciar la incoación del presente expediente mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de Estado, y en un período de gran circulación en la Provincia de Castellón, cuya elección corresponderá a la parte demandante. Queda encargada la Procuradora de la parte actora de la presentación y publicación de dichos edictos, así como de la aportación, a este Juzgado, de su publicación una vez conste y a la mayor brevedad posible.

7.- Se efecuarán las siguientes advertencias:

1.- Las parte deberán comparecer al acto.

2.- Si no comparece el solicitante ni alegares justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3.- Si no comparece la/s parte/s demandada/s sin alegar justa causa para ello, se celebrará el acto sin su comparecencia.

8.- Asimismo, las partes deberán poner en conocimiento de este Tribunal cualquier cambio de domicilio, entendiéndose que, mientras no se produzca dicha comunicación, se considerará aquel en que se haya producido la citación como válido a todos los efectos.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ljv, los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, y deberán acudir a la misma con los medios de prueba de que intenten valerse. Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.

10.- Asimismo se hace saber que el presente procedimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126.3 d la ley aplicable es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Se hace saber que en caso de que la presente resolución contenga datos de carácter personal de la contraparte o de terceros su tratamiento, utilización o uso desautorizado puede suponer una infracción de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Debiendo tratarse exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante el secretario que la dictó, por escrito y en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso. "

Y para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado expido el presente en

Castellón, 20 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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