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Documento BOE-B-2017-23434

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2017, páginas 27788 a 27788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-23434

TEXTO

Edicto

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado voluntario con n.º 86/2013, seguido a instancia de la Procuradora Dña. María Elisa Pérez Beltrán, en nombre y representación de INTELIMCA; INTEGRAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS DE CANARIAS, S.L. con CIF B-35-822469; se ha dictado auto en fecha 30 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva consta los siguientes extremos:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, dejando sin efecto la situación de concursado de INTEGRAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS CANARIOS, S.L.

Igualmente debo declarar y declaro aprobado el informe de rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese mediante edictos la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Tribunal.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que proceden, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. JUAN AVELLO FORMOSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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