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Documento BOE-B-2017-23967

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2017, páginas 28426 a 28426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-23967

TEXTO

Edicto

D./Dña. EVA BERNÁRDEZ PEREIRAS, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. Primera Instancia N. 3 de Santiago de Compostela,

Hago saber:

En los presentes autos de Concurso Abreviado 471/16 seguido en este Juzgado a instancia de MARCOS VILLAMOR OTERO con DNI nº 45845545-J, se ha dictado auto de conclusión de fecha 31/03/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Hechos

Único.- Por auto de fecha 5 de diciembre de 2016 se declaró en situación de concurso voluntario a D. Marcos Villamor Otero, representado por la procuradora Sra. Paloma Cambeiro Vázquez. El administrador concursal único designado, don Andrés Lucendo Monedero, presentó informe favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. El informe del administrador fue puesto de manifiesto a las partes personadas, conforme a lo establecido en el artículo 176. bis, en relación con el artículo 191 de la Ley concursal. Ningún interesado hizo alegaciones u oposición al informe del administrador concursal.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal de D. Marcos Villamor Otero con DNI 45.845.545-J, seguido ante este juzgado con el nº 471/2016, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. El deudor queda responsable del pago de los créditos no atendidos. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese por medio de oficio al Registro Civil de Santiago de Compostela, para que se cancele la inscripción relativa a la declaración de concurso. Asímismo comuníquese por medio de oficio al Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela, a los efectos de la finca de la que el concursado manifiesta ser titular proindiviso. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santiago de Compostela; doy fe.-

Y, para su publicación en el BOE se expide el presente.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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