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Documento BOE-B-2017-24305

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2017, páginas 28885 a 28886 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-24305

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Murcia, doy fe y certifico: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: María Dolores de las Heras García.

En Murcia, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado auto número 52/2017 en fecha 10 de febrero de 2017, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo.- Por el Procurador Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacón, S.A., y Recuperación Integral de Catalunya, S.L., se ha interesado su aclaración mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2017 interesando que conste en la parte dispositiva lo siguiente:

"sin que proceda la extensión de garantías otorgadas en el marco del acuerdo a Bankinter, S.A., y con las garantías con las que previamente contaba la Agencia dse Innovación y Desarrollo de Andalucía".

Extremo que si consta en los fundamentos de jurídicos de la resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por el Procurador Francisco Aledo Martinez en nombre y representación de Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacón, S.A. y Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U., de aclarar el auto número 52/2017 en fecha 10 de febrero de 2017, dictado en el presente procedimiento, en el sentido de que en su parte dispositiva debe constar lo siguiente:

"sin que proceda la extensión de garantías otorgadas en el marco del acuerdo a Bankinter, S.A., y con las garantías con las que previamente contaba la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía".

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sa.; doy fe.-

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente

Murcia, 20 de febrero de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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