El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal,
Anuncia: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 28/12/2016, por el Magistrado-Juez D. Pedro José Malagón Ruiz se ha acordado homologar el acuerdo de refinanciación presentado a instancia de la sociedad Lurbe, S.L. (Lurbe Group, S.A. con CIF A20484234). Con los efectos de irrescindibilidad indicados en el apartado 12 de la D. Adicional Cuarta LC.
- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique en el BOE. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4ª de la LC.
- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4ª de la LC.
- La fecha del acuerdo de refinanciación es 18 de noviembre de 2016.
- El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián.
Donostia-San Sebastián, 28 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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