Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid
Procedimiento: Concurso Abreviado 902/2013
Edicto
En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución aprobando judicialmente el convenio propuesto por IUR AUDITORES, S.A., con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:
1. Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC.
3. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.
Madrid, 5 de abril de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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