Edicto
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1º.- Que en el Concurso número 0001017/2016, por auto de fecha 21 de febrero de 2017, NIG 3120142120160008387 se ha declarado en concurso necesario al deudor Bartolomé Marín Lorite, con CIF nº 72696962B y domicilio en Plaza Pedro de Axular/Pedro de Axular Plaza, 7 4º-A de Pamplona/Iruña y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pamplona
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
Que el día de hoy ha aceptado el cargo la administración concursal siguiente:
Administrador concursal único en el presente procedimiento concursal a la mercantil Mikel Echegaray Inda, con domicilio Social en Pamplona. Manifiesta que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30.1 párrafo segundo de la L.C., actuando en este acto en nombre y representación de la mercantil designada, comunica que es la persona natural que representará a dicha sociedad en estas actuaciones y que reúne las condiciones del apartado 2º del art. 27-1 de la Ley Concursal.
D. Mikel Echegaray Inda
D.N.I: 15852128E
Mayor de edad
Nacionalidad Española
Vecino de Pamplona
Domicilio: Conde Oliveto 1, 1º dcha
Profesión: Abogado.
Teléfono: 948291478
FAX: 948290860
Correo Electrónico: mikel@globeabogados.com
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Pamplona/Iruña, 28 de marzo de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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