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Documento BOE-B-2017-28598

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 34260 a 34260 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-28598

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Consecutivo Abreviado n.º 112/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2017 0000037, en el cual se ha dictado en fecha de 19 de abril de 2017 a solicitud del Mediador Concursal, Auto de declaración de concurso consecutivo y simultánea apertura de la fase de liquidación del deudor concursado don Mariano Alcolea Rueda, con DNI 17.722.055-A, y domicilio en La Puebla de Alfinden (Zaragoza), calle Sol n.º 33, tras no haberse alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos intentado con los acreedores.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del citado deudor concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, nombramiento que ha recaído en la persona que ha desempeñado el cargo de Mediadora Concursal, la abogada doña Ana Belén López López, con DNI. 17.734.869-Y; Dirección postal: Paseo Independencia n.º 8, 7.º C, 50004 ZARAGOZA; Teléfono: 876 030 252; Fax: 876 030 253 y correo electrónico: analopez@reicaz.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 26 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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