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Documento BOE-B-2017-28725

ALCAÑIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 34493 a 34494 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-28725

TEXTO

EDICTO

Doña SORAYA SÁNCHEZ FANLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcañiz:

Hago saber:

Que en este Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcañiz se sigue procedimiento núm. 119/2017 a instancia de don MANUEL DOMINGO BRUN para la declaración de FALLECIMIENTO de D. MIGUEL DOMINGO LAHOZ, natural y vecino de Calanda (Teruel), nacido el 20 de marzo de 1932, hijo de Ramón y de Manuela, cuyo último domicilio conocido lo fue en Calanda (Teruel), marchando a Australia hace más de 50 años, no teniéndose de él noticias desde entonces e ignorándose su paradero.

En cuyo expediente se ha dictado decreto de admisión a trámite del tener literal siguiente:

DECRETO

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:

Doña SORAYA SÁNCHEZ FANLO.

En ALCAÑIZ, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.–Don Manuel Domingo Brun, presentó solicitud promoviendo la declaración de fallecimiento de don Miguel Domingo Lahoz, vecino de Calanda, el cual al terminar el Servicio Militar, hace más de 50 años, se fue a Australia sin haber tenido desde entonces noticias suyas.

Segundo.-Requerido el solicitante para que en el plazo de diez días aportase las direcciones de los familiares más cercanos de don Miguel Domingo Lahoz, lo ha verificado dentro del plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art. 68.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 LJV.

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 74 que remite a lo establecido en el capitulo IX de la declaración de ausencia y fallecimiento.

Cuarto. El art. 70 establece que el Secretario Judicial, admitirá la solicitud, señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio, haciendo constar que en la comparecencia podrá intervenir cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento, pudiéndose proponer en la misma la práctica de medios de prueba o actuaciones útiles para la averiguación del paradero de la persona cuya declaración de fallecimiento se pretende.

PARTE DISPOSITIVA

1. Admitir a trámite el procedimiento de jurisdicción voluntaria presentado por D. Manuel Domingo Brun para la declaración de fallecimiento de Miguel Domingo que se sustanciará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. Señalar para la celebración de la comparecencia a que hace referencia el fundamento de derecho cuarto de esta resolución el día 19 de mayo de 2017 a las 10.00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, en la que podrán intervenir además de los citados judicialmente cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

3. Dar publicidad a esta resolución mediante dos edictos que con intervalo de ocho días se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de Calanda.

4. Citar el Ministerio Fiscal y a los familiares próximos que constan en el expediente a la celebración de la comparecencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlo en conocimiento del Juzgado y ser oídos en comparecencia.

Alcañiz, 21 de abril de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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