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Documento BOE-B-2017-29233

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 35044 a 35044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-29233

TEXTO

Concurso Abreviado 37/2016

Edicto

Doña Cristina Martínez Pérez, Letrada de la administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de A Coruña,

El Juzgado de lo Mercantil núm.2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que el Concurso arriba referenciado, de la entidad Galician Audio Research Center, S.A., CIF A-94020054, y domicilio social en Polígono da Trabe-Cedeira, A Coruña se ha dictado en fecha 9 febrero de 2017 Auto de Apertura de la Fase de Liquidación, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Galician Audio Research Center, S.A. N.I.F. A-94020054, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-49.403, Tomo 3.470, Folio 8; con domicilio social en Polígono da Trabe-Cedeira, A Coruña.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación seguirá siendo la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se declara disuelta la sociedad Galician Audio Research Center, S.A., cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de Quince Días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente edicto.

A Coruña, 20 de abril de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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