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Documento BOE-B-2017-29665

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 35576 a 35576 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-29665

TEXTO

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que por auto de fecha 21.04.2017 en el procedimiento con número de autos 000214/2017 y N.I.G. 03065-66-2-2017-0000192, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor INVERSOL GRUPO URBANÍSTICO S.A., con domicilio en calle Maestra Mª José, 4 bajo, Orihuela-Molins y CIF nº A-53786570, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D. Alejandro García Ballester.

Facultades del concursado: Suspendidas

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Luis Fernando Alonso Saura, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal para notificaciones: calle Portugal, nº 38, 1º B, 03003 de Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursoinversol@alonsosaura-abogados.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Capitán Antonio Mena, nº 98 bajo, 03204 de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 3 de mayo de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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