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Documento BOE-B-2017-29991

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2017, páginas 35971 a 35971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-29991

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado número 2 de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil,

Hace saber:

En este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 000000426/2009, seguido a instancias de Marina Garia Fernández y Gonzalo Barcenas Medina contra "Nobeltia Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada"., en los que, por resolución de fecha 17 de noviembre de 2016 se ha acordado.

"Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Nobeltia Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Quinto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Sexto.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Séptimo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Octavo.-Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (artículo 163.1. Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

Segovia, 17 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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