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Documento BOE-B-2017-30835

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2017, páginas 36978 a 36978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-30835

TEXTO

Edicto

Edicto dando publicidad al Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación.

Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz,

Hago saber: que en el Procedimiento judicial de Homologación de Acuerdo de Refinanciación tramitado con el n.º 233/2017 y admitido a trámite por providencia de 3/4/17, se ha dictado por la Magistrada-Juez D.ª Ana Marín Herrero, Auto de fecha 5/5/17, acordando la homologación del Acuerdo de Refinanciación que afecta a PARQUE EÓLICO TAHUNA, S.L.U. (sociedad mercantil de nacionalidad española, domiciliada en Tarifa, Cádiz, Avda. de Andalucía, 25, 2.º C, con CIF B-11538063, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, al tomo 1.494, libro 0, folio 136, sección 8.ª, hoja CA- 21.719, inscripción 1.ª) y a PARQUE EÓLICO ZORRERAS, S.L. (sociedad mercantil de nacionalidad española, domiciliada en Tarifa, Cádiz, Avda. de Andalucía, 25, 2.º C, con CIF B-11538055, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, al tomo 1.494, libro 0, folio 130, sección 8.ª, hoja número CA 21.718, inscripción 1.ª).

Fecha del acuerdo de refinanciación: 8/2/17, bajo el número de protocolo 369 del Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Andrés de la Fuente O´Connor.

El acuerdo marco de refinanciación es alcanzado con las siguientes entidades financieras: BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO BPI, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., y CAIXABANK, S.A.

El acuerdo de refinanciación supone a favor de las sociedades financiadas: Una reducción parcial del pasivo bancario y novación modificativa de los términos de los contratos de financiación originales.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Edicto, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido; todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal. Los efectos de la homologación, en caso de incoación de incidente, se producirán en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Lugar en el que se encuentra a disposición de los acreedores el acuerdo de refinanciación: Oficina del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz n.º 1.

Cádiz, 10 de mayo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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