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Documento BOE-B-2017-31188

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2017, páginas 37412 a 37412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-31188

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz

Edicto

En este órgano judicial se tramita COMUNICACION PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDICIAL 83/2017, por la Procuradora, Sra. ASCENSION MATEOS CABALLERO, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE VIVARES, con C.I.F F06028773, se ha dictado AUTO Nº 69/2017, de fecha 04/Abril/2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora Sra. ASCENSION MATEOS CABALLERO en representación de la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE VIVARES.

2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedores durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación.

3.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE.

4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el B.O.E. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4ª de la L.C.

6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

7.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4ª de la L.C.

Badajoz, 4 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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