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Documento BOE-B-2017-31838

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2017, páginas 38282 a 38282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-31838

TEXTO

Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el núm. 18/2017-F sobre homologación de Acuerdo de Refinanciación, se ha dictado auto en fecha 31 de marzo de 2017 por el que se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 27 de enero 2016, y obrante en escritura pública otorgada por el Notario de Barcelona D. Raúl González Fuentes, y modificación introducida por el mismo cauce en fecha 20 de diciembre de 2016, alcanzado por las sociedades demandantes, Grup Editorial Sol 90,S.L (Grup Editoral Sol 90), Editorial de Editorial de Serveis i Obres Literaries 90, S.L (Editorial de Serveis D´Obres Literaries 90), Cases i Associats, S.A ("Cases i Associats"); Sol90 Labs, S.L ("Sol 90 Labs"); Sol Educacio, S.L ("Sol 90 Educacio"); Publicacions Sol 90, S.L; Inversiones Editoriales Panamericanas, S.L; Sol 90 Infografias, S.L; Red Vintage, S.L, con las compañias Banco Popular Español, S.A, Caixabank S.A, Banco Santander, S.A, Bankinters, S.A, Ibercaja Banco, S.A, Bankia, S.A; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Cajas Rurales Unidas SCC, Catalunya Banc, S.A y Banca March S.A

Este acuerdo tendrá naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la compañía afectada por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto a la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince Días siguientes a su publicación.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente,

Barcelona, 24 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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