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Documento BOE-B-2017-31861

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2017, páginas 38310 a 38311 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-31861

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el Incidente Concural número 840/2016, derivado del concurso voluntario abreviado número 160/14 del deudor Leglez Publicidad, S.L.(CIF B-91026609), se ha dictado con fecha 9 de marzo de 2017 auto cuya parte dispositiva literalmente dice:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Acuerdo cesar a doña Natalia Rodríguez Matitos como administración concursal de la sociedad LEGLEZ PUBLICIDAD, S.L. como consecuencia del incumplimiento de la obligación de presentar los informes trimestrales desde diciembre de 2.014 hasta junio de 2.016.

2.- Nombro como administración concursal a BC&C ABOGADOS GABINETE LEGAL, S.L.P., al que se deberá comunicar tal nombramiento junto con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

3.- Acuerdo requerir a doña Natalia Rodríguez Matitos para que, en el plazo de un mes, rinda cuentas de su actuación en los términos del artículo 38.4 de la Ley Concursal.

4.- Deniego el resto de peticiones formuladas por la representación procesal de EQUMEDIA XL, S.L.

5.- Dese a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración de concurso, incluyendo conocimiento de su contenido al Registro Público previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 39 y 197 de la Ley Concursal y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº 4665 0000 00 084016, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "

Sevilla, 16 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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