En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 8 de marzo de 2017 fue adoptado el acuerdo de autorizar a Servicios Técnicos Portuarios la modificación de la concesión de la que es titular, otorgada por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de octubre de 2006, para la "Explotación de instalaciones de varada y botadura de embarcaciones en los Muelles Comerciales del Puerto de Palma de Mallorca", y la ampliación de su plazo de vigencia en 5,4 años, hasta alcanzar un total 18,9 años, ajustadamente a las condiciones establecidas en el citado acuerdo de 8 de marzo de 2017.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente"
Palma, 8 de mayo de 2017.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.
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