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Documento BOE-B-2017-33304

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 40031 a 40031 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33304

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000446/2016, seguido a instancias del Procurador Don Braulio Reyes Rodríguez en nombre y representación de MOBILIARIO CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de MOBILIARIO CANARIAS, S.L., con C.I.F. n.º B-35.081.264, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 973, folio 212, hoja GC.- 5727, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a: María del Mar Mejías Jiménez, como Economista, con domicilio sito en la calle Padre José de Sosa, n.º 26, 2.º-B, C.P. 35.001 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.32.24.37 y Fax: 928.32.12.03 y dirección electrónica AConcursal.mobican@outlook.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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