EDICTO.
Doña Irene Ortiz Plaza Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid,
En el procedimiento seguido en este Juzgado de concurso voluntario ordinario número 1185/2009 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio cuyo fallo en el siguiente a tenor literal:
FALLO
Que teniendo en cuenta todo lo expresado en el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO de la presente resolución y conforme a todo lo manifestado en la misma:
I. Debo aprobar y apruebo el convenio concursal adoptado para el concurso de PROVIMOLA, S.L, que fue presentado por la propia concursada en fecha de 19 de febrero de 2014, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.
II. Debo acordar y acuerdo el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración y de su actuación en la Sección de calificación. A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.
III. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado.
IV. Debo acordar y acuerdo la apertura de la Sección 6.ª, de Calificación, del presente concurso, con testimonio de la presente resolución, confiriendo en la misma un plazo de 10 días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para la personación de los interesados.
V. Se declara finalizada la fase común del presente concurso.
Procédase a dar la publicidad concursal legalmente exigida a esta resolución aprobatoria del citado convenio.
Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.
Madrid, 13 de marzo de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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