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Documento BOE-B-2017-35750

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2017, páginas 43043 a 43043 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-35750

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 481/2016, seguido a instancia de C.P.EDIFICIO TORRE VICTORIA, frente a FRANALES 92, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 19 /17

En Málaga, a 8 de febrero de 2017.

Vistos por D. Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal nº 481/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Torre Victoria, representada por la Procuradora Sra. Ropero Rojas y asistida por el Letrado Sr. Platero Rodríguez contra la mercantil Franales 92, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ropero Rojas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Torre Victoria contra la mercantil Franales 92, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil novecientos ochenta euros con veinticuatro céntimos de euros(3.980,24 €) más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, FRANALES 92, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 24 de marzo de 2017.- El letrado de la Administración Judicial.

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