Edicto
D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000902/2016 habiéndose dictado en fecha 22/02/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Que desestimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la restructuración Bancaria, S.A., Debo declarar y Declaro la Conclusión del Concurso de Parc Ruzafa, S.L. seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 952/2015, aprobando la rendición de cuentas presentada y el Archivo de las Actuaciones por insuficiencia de masa activa, una vez firme esta resolución.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, produciéndose los efectos del artículo 178 de la Ley Concursal respecto a la extinción de la sociedad, con la pertinente eficacia registral.
Valencia, 6 de abril de 2017.- El/La letrado/a de la Admón. Justicia.
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