EDICTO
Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hago saber:
En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 174/11 de D. Pedro López Manchón, con NIF 22.441.879-C, se ha dictado el auto de fecha 06/06/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Pedro López Manchón.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 7 de junio de 2017.- La Letrada de la administración de Justicia.
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