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Documento BOE-B-2017-36557

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hacen públicas diferentes delegaciones de funciones de su Consejo de Administración en el Presidente y Director General.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 43987 a 43990 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-36557

TEXTO

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 7 de junio del presente año, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos relativos a la delegación de funciones en el presidente y director general de la entidad:

« Primero.- REVOCAR las delegaciones vigentes en la actualidad y acordadas en fechas 29 de junio, 20 de julio y 26 de octubre de 2011, 28 de enero y 25 de noviembre de 2015, 28 de septiembre de 2016, 25 de enero y 29 de marzo de 2017, en el presidente y/o en el director general.

Segundo.- DELEGAR las siguientes funciones:

A.- En el Sr. Presidente:

1.- Apoderamientos. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2.- Ejercicio de acciones en defensa de los intereses de la Autoridad Portuaria. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Barcelona en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

3.- Nombramientos y contratación de personal. Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, de acuerdo con la organización aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria vigente en cada momento.

Definir las necesidades del personal de la Autoridad Portuaria, así como sus modificaciones y aprobar su régimen retributivo.

Contratar al personal de fuera de convenio.

Esta delegación incluye todo lo relativo a las incidencias que afecten a los contratos (modificaciones, promociones, sanciones, extinciones, etc.).

4.- Contratación. En materia de contratación, el Consejo de Administración, al amparo del artículo 30.5.ñ del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, reserva para sí la celebración, modificación y extinción de todo tipo de acuerdos, pactos, contratos o convenios con entidades públicas así como - cuando su importe supere los 3.000.000,00 €, IVA excluido- con entidades privadas.

Respecto de la contratación con entidades privadas se acuerda delegar en el Presidente las facultades para:

- Aprobar los pliegos de condiciones tipo.

- En los contratos de obras, autorizar el inicio de expediente de modificación del contrato y, cuando la suspensión temporal, parcial o total de su ejecución pueda ocasionar graves perjuicios para el interés público, la continuación provisional de las obras.

Respecto de la contratación con entidades públicas, ver apartado B.2.

5.- Créditos. Autorización y contratación de créditos para financiación por un plazo máximo de un año y su renovación o renovaciones, hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta 3.000.000,00 €.

6.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias y cualesquiera otros ingresos de la entidad de importe superior a 300.000,00 € y no superior a 1.000.000,00 €.

7.- Responsabilidad patrimonial. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando el importe reclamado no supere los 100.000,00 €.

8.- Fianzas. Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de fianzas de concesiones, autorizaciones no delegadas, licencias y contratos competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

9.- Servicios portuarios. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de licencias para la prestación de servicios portuarios por un plazo no superior a un año. Autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la ley.

10.- Autorizaciones de dragado y/o vertido. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de vertido y/o dragado.

11.- Declaración de abandono de buques y enajenación de buques abandonados. Resolución de los expedientes de declaración de abandono de buques, de los expedientes subsiguientes que puedan tramitarse para la enajenación de los buques declarados en abandono, así como de los expedientes de los previstos en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

12.- Desahucio administrativo. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

13.- Gravamen de concesiones. La facultad para resolver sobre las solicitudes de gravamen de concesiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, a propuesta de la Dirección General, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos.

14.- Transferencias de concesiones. La facultad para resolver sobre las solicitudes de transferencias de concesiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, a propuesta de la Dirección General y previo informe favorable de los Servicios Jurídicos.

15.- Evaluación y Planes de protección de instalaciones portuarias. La facultad para la aprobación, a propuesta del Sr. Director General, de las evaluaciones y los planes de protección de instalaciones portuarias.

16.- Recursos de reposición contra sanciones. La resolución de recursos de reposición interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

17.- Acceso electrónico a los servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Creación y regulación de los medios adecuados para posibilitar y garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona en cumplimiento de lo que establece la normativa aplicable.

18.- Solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas. Resolver sobre las solicitudes de suspensión que se presenten contra las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de gobierno y de gestión de la entidad.

B.- En el Sr. Presidente y en el Sr. Director de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.- Contratación de personal de dentro de convenio. Se delegan solidariamente en el Sr. Presidente y en el Sr. Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona las facultades para contratar al personal de dentro de convenio, de acuerdo con la definición de las necesidades de personal y régimen retributivo aprobados por el primero.

Esta delegación incluye todo lo relativo a las incidencias que afecten a los contratos (modificaciones, promociones, sanciones, extinciones, etc.).

2.- Contratación con entidades públicas.

Se delegan solidariamente en el Sr. Presidente y en el Sr. Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona las facultades para celebrar, modificar y extinguir contratos de hasta 50.000.-€, IVA excluido.

C.- Delegaciones en el Sr. Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.- Declaración de no necesariedad de bienes muebles y su enajenación. Declarar la innecesariedad de vehículos, maquinaria, equipo, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas y acordar y formalizar lo menester para su enajenación, cesión temporal y/o desguace o traslado a vertedero según estime procedente.

2.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de deuda de tasas portuarias y cualesquiera otros ingresos de la entidad de importe no superior a 300.000,00 €.

3.- Recepción de contratos. La representación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en las actas de recepción de las obras, así como de los suministros y de los servicios competencia de dicho Consejo.

4.- Suspensión de contratos. La facultad para poder decidir sobre la suspensión de contratos competencia del Consejo de Administración, con obligación de informar al Consejo en su más próxima sesión.

5.- Préstamos a empleados. El otorgamiento de préstamos a los empleados de la Autoridad Portuaria de Barcelona con los siguientes límites: Adquisición de vivienda: 6.100,00 €. Reparación de vivienda. 4.000,00 €. Préstamos reintegrables: 2.000,00 €.

6.- Autorizaciones para prestación de servicios comerciales y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de servicios comerciales y/o el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en el dominio público portuario –que no impliquen ocupación privativa del mismo- por un plazo no superior a tres años.

7.- Expedientes sancionadores. La resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

8.- Contratos de concesionarios. Aprobar los contratos tipo de los concesionarios del ámbito del Port Vell, correspondiendo a la Gerencia Port 2000 la validación de los concretos contratos que, de acuerdo con los modelos aprobados por el director general, presenten los concesionarios.

En relación con aquellas concesiones que prevean expresamente en su clausulado, como parte del negocio concesional, la posibilidad de celebrar contratos de alquiler o similares de parte de sus instalaciones, corresponderá a la Dirección General, en su caso a través de su Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria, la aprobación/validación de los contratos que le presenten los concesionarios al amparo de su pliego concesional.

Tercero.- ORDENAR al Sr. Secretario General que proceda a la publicación de estos acuerdos.».

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Barcelona, 8 de junio de 2017.- El Secretario General, Román Eguinoa.

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