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Documento BOE-B-2017-36746

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2017, páginas 44182 a 44182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-36746

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 726/16 por auto de fecha 23/05/17 se ha declarado en concurso (Voluntario) –Abreviado- al deudor XPERTIA SOLUCIONES INTEGRALES S.L. con CIF n.º B-83946798 y domicilio social en c/ Doctor Esquerdo, 157, portal C, 5.º B de Madrid.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Por remisión a la dirección al Administrador Concursal don Francisco Javier Fresno Contreras con domicilio en c/ Pintor Moreno Carbonero, 12 de Madrid tlfno: 91 216 38 81 ó por medio de correo electrónico a la dirección: concursos@polarisabogados.com.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Wonderenergy s.l. cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria concursada con sustitución por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 30 de mayo de 2017.- El Letrado Administración Justicia.

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