BDNS (Identif.):348812.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional en Ceuta.
Segundo. Objeto:
Realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta.
Tercero. Bases reguladoras:
La Orden de 20 de enero de 1998, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE núm. 20 de 23 de enero de 1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE núm. 36 de 11 de febrero de 2000). La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio de Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78 de 1 de abril de 2005) se establece el procedimiento de concesión y los criterios objetivos a valorar para su otorgamiento.
Cuarto. Cuantía:
El importe total de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros). Adjudicándose el programa a la entidad colabora que haya obtenido la mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden TAS/816/2005.
Se subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones que se compromete a realizar la entidad. Además se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones, en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, así como gastos que se originen por dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las acciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos:
A la solicitud acompañará proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que figura en la convocatoria como anexo II. Así como la documentación justificativa de los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración.
Ceuta, 30 de mayo de 2017.- El Director General del SEPE. P.D. El Director Provincial del SEPE en Ceuta. Carlos Augusto Torrado López. (Apartado Siete.3.1.a). Resolución de 6 de octubre de 2008 del SEPE (BOE de 13 de octubre de 2008).
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