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Documento BOE-B-2017-37182

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 44823 a 44823 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-37182

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 930/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0001511 se ha dictado en fecha 05/04/17 auto de declaración de concurso necesario del deudor Antonio Garau Oliver, con DNI 43.004.297R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. de Benedit, 24D, n.º 2, CP 07181 Calviá.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, Dña. M.ª Ángela Carnicero Alcover, en fecha 28/04/17, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ dels Caputxins, 4, edificio Orisba "A", 3.º B, 07002 de Palma o dirección de correo electrónico angela@jcarniceroasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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