El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en virtud de las competencias que le confiere el art. 30.5 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 05 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha acordado en su reunión del día 9 de mayo de 2017 entre otros, delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Ceuta:
− Delegar en la Presidencia la modificación de las cuantías de resolución de expedientes de reclamación patrimonial hasta un límite de diez mil (10.000 €) euros.
− Delegar en la Presidencia la modificación de las cuantías de la resolución de expedientes sancionadores hasta un límite de (10.000 €) euros.
Facultar a la Presidencia para la firma de todos los documentos públicos y privados para el ejercicio de esta delegación, en base a lo dispuesto en el art. 31. 2 g) del mismo texto legal.
Lo que se anuncia públicamente a los efectos de lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ceuta, 14 de junio de 2017.- El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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