Por el Procurador, Sr. Cañedo Vega, en nombre y representación de Ayuntamiento de Oliva, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección quinta del Tribunal supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre por el que modifica el Reglamento de dominio publico hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril el reglamento de Planificación Hidrográfica aprobado por el real decreto 907/07 de 6 de julio y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones caudales ecológicos, reservas hidrográficas y vertidos de aguas residuales, por el que, que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1-477-2017
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.
Madrid, 14 de junio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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