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Documento BOE-B-2017-39418

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2017, páginas 47528 a 47529 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-39418

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 688/12 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Onexit Idatec, S.L., con NIF. B95553376 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 688/12 referente al deudor Onexit Idatec, S.L., con NIF B95553376, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero. Se declara que el deudor Onexit Idatec, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Noveno. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Bilbao, 14 de junio de 2017.- El Secretario Judicial.

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