Contido non dispoñible en galego
Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,
HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 742/2013-3 de concurso de la mercantil JOYMASTER, S.L., se ha dictado en fecha 8-2-17 Sentencia aprobatoria de convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:
"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 22 de septiembre de 2016 y presentado por la concursada JOYMASTER, S.L. (CIF n.º B08941684), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan el 74.16 % del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.
Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y del convenio.
El administrador concursal cesará en su cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI.
Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.
Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.
Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento el convenio.
Hágase pública la presente sentencia aprobatoria de convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público Concursal.
Y constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al Sr. Registrador Mercantil para que, a los efectos del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, certifique a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada.
Procede la apertura de la Sección de Calificación, Hágase pública la presente sentencia por medio de edicto, que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días, desde la fijación del mismo, para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en
Tarragona, 8 de febrero de 2017.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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