Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 242/13, instado por LYNG ENERGY, S.L. en liquidación, con CIF B35763101, se ha dictado auto en fecha 5 de junio de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de LYNG ENERGY, S.L. en liquidación, y el archivo de las actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición subsistentes del deudor que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción.
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de junio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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