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Documento BOE-B-2017-407

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2017, páginas 473 a 476 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-407

TEXTO

Doña María López Márquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° 411/2016 y NIG 30030 47 1 2016 0000930 se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2016 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 18 de agosto de 2016 de Parques Solares de Torrealvilla, A.I.E.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor: Parques Solares de Torrealvilla, A.I.E., con CIF G73527855.

El Juez competente: D. Juan José Hurtado Yelo.

El número de procedimiento judicial de homologación: 411/2016.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 18 de agosto de 2016.

1. Efectos de los acuerdos de refinanciación suscritos el día el 18 de agosto de 2016 por Parques Solares De Torrealvilla AIE con las siguientes entidades:

-Portigon AG

-Dexia Sabadell, S.A.

-Kbc Finance Ireland

(i) Pactos de espera

Uno de los pactos nucleares del Acuerdo de Refinanciación consiste en la prórroga de los plazos de vencimiento de la deuda derivada del Contrato Marco, así como en la implementación de nuevos calendarios de amortización acompasados a la capacidad de pago de Torrealvilla. Así, el vencimiento final de la deuda a largo plazo se ha extendido seis (6) años aproximadamente, desde el 28 de noviembre de 2028 hasta el 30 de junio de 2034, y se ha pactado un nuevo calendario de amortizaciones semestrales, que comienza el 30 de diciembre de 2016 y finaliza el 30 de junio de 2034.

(ii) Tipo de interés ordinario aplicable al Contrato de Financiación

Otro de los puntos destacables del Acuerdo de Refinanciación es la fijación de un nuevo tipo de interés ordinario aplicable al Contrato de Financiación. En concreto, en la Cláusula 3.3 del Contrato Marco las partes acordaron que a partir de la fecha de efectos de la refinanciación se apliquen a dicho contrato los siguientes tipos de interés ordinario:

Para el Tramo A:

- Hasta el 30 de diciembre de 2017 (incluido): Euribor más 1,65%.

- Desde el 31 de diciembre de 2017 (incluido) hasta la fecha de vencimiento final: Euribor más 1,50%.

- Para el Tramo A1:

- Hasta el 30 de diciembre de 2017 (incluido): Euribor más 2,45%.

- Desde el 31 de diciembre de 2017 (incluido) hasta la fecha de vencimiento final: Euribor más 2,30%.

A este respecto hay que señalar que en el Contrato de Financiación se pactó inicialmente una escala de márgenes, determinándose el tipo de interés aplicable en función del ratio de cobertura de servicio de la deuda (RCSD) de cada periodo. Conforme a esta escala pactada, el tipo de interés mínimo y el tipo de interés máximo que puede resultar de aplicación bajo el Contrato de Financiación es de euribor más 1,15% y euribor más 1,35%, respectivamente, para el Tramo A, y de euribor más 2,00% y euribor más 2,40%, respectivamente, para el Tramo A1. Así pues, la operación de refinanciación implica un ligero incremento de la retribución delas entidades financieras.

(iii) Reestructuración del Contrato de Cobertura

Por otro lado, en la cláusula 4.1 del Contrato Marco, las partes pactaron reestructurar la cobertura de intereses establecida bajo el Contrato de Cobertura para acompasar sus términos "al nuevo calendario de amortización y perfil del Contrato de Financiación resultantes de la Refinanciación".

Los términos concretos en que se producirá la novación en cuestión están pormenorizados en los apartados (i) a (viii) de la cláusula 4.1.1 del Contrato Marco,pudiéndose destacar aquí los siguientes:

Importe nocional: La cobertura de intereses cubrirá el 70% del principal pendiente del Contrato de Financiación.

- Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento final del Contrato de Cobertura pasará del 28 de junio de 2019 al 30 de junio de 2023.

- Tipo Fijo de cobertura: Se determinará de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 y el Anexo 4 del Contrato Marco.

(iv) Garantías

Se han ratificado y extendido las garantías reales existentes que aseguran el Contrato de Financiación y el Contrato de Cobertura (Vid cláusula 6 del Contrato de Garantías 2016), tanto las constituidas por Torrealvilla, como las constituidas por terceros a las que nos hemos referido en el apartado 2.2.2 anterior.

Asimismo, por medio del Contrato de Garantías 2016, se han constituido las siguientes garantías adicionales para asegurar el cumplimiento del Contrato de Financiación y el Contrato de Cobertura:

- La prenda constituida por Alderamín, Argos, Cronosfera, Spica, y Eland Energías Renovables, F.C.R., sobre los denominados Derechos de Crédito de las Financiaciones Intragrupo (Vid. cláusula 2 del Contrato de Garantías 2016).

- La prenda constituida por Torrealvilla, Alderamín, Argos, Cronosfera y Spica sobre los denominados Derechos de Crédito de los Contratos Adicionales del Proyecto (Vid. cláusula 3 del Contrato de Garantías 2016).

- La prenda constituida por Alderamín, Argos, Cronosfera y Spica sobre los denominados Derechos de Crédito de la Venta de Energía (Vid. cláusula 4 del Contrato de Garantías 2016).

(v) Homologación judicial

Por último, es importante enfatizar que todas las partes que han firmado el Acuerdo de Refinanciación han coincidido en que resulta imprescindible para el buen fin del mismo que cumpla los requisitos previstos en la DA 4.ª de la Ley Concursal a los efectos de que se pueda producir la homologación judicial de los pactos alcanzados, la extensión de sus efectos a la Entidad Disidente, así como para gozar de la protección frente a acciones de rescisión concursales que confiere la citada norma. De hecho, en la Cláusula 6.1 del Contrato Marco se dejó constancia expresa de que la extensión de los efectos del Acuerdo de Refinanciación a la totalidad del pasivo financiero de Torrealvilla resultaba una condición esencial sin la cual no se hubiera alcanzado dicho acuerdo. Y, en consonancia con lo anterior, la Agrupación se comprometió expresamente en la Cláusula 6.2 del Contrato Marco frente a los acreedores firmantes a solicitar la presente homologación judicial con extensión de efectos a la Entidad Disidente. Dicha homologación debería ser obtenida con anterioridad al día 20 de junio de 2017.

En este sentido, debe señalarse que el fracaso de la presente solicitud de homologación judicial en los términos en que está planteada conllevaría la inmediata frustración de la refinanciación, pues no se cumpliría la segunda de las condiciones suspensivas a las que está sujeta la eficacia del Acuerdo de Refinanciación de conformidad con la cláusula 5.2.1 del Contrato Marco (en relación con la cláusula 5.1.1):

5.2.1 En el caso de que no todos los Acreedores Financieros hayan suscrito este Acuerdo de Refinanciación o se hayan adherido al mismo de acuerdo con la Cláusula 12 siguiente, la efectividad de la Refinanciación quedará sometida al cumplimiento de las siguientes Condiciones Suspensivas:

(i) Que, en el plazo de tres (3) Días Hábiles tras la expiración del Plazo de Adhesión, se incorporen a este Acuerdo como anexo los certificados emitidos por el auditor de la Acreditada que evidencien que el Acuerdo de Refinanciación ha sido suscrito por Acreedores Financieros que representen al menos (i) tres quintos (3/5) del pasivo de la Acreditada, (ii) setenta y cinco por ciento (75%) del pasivo financiero de la Acreditada, y (iii) el ochenta por ciento (80%) de los acreedores financieros con garantías reales, calculado este porcentaje en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas.

(ii) Que, no más tarde de la Fecha Límite de la Homologación, la Homologación Judicial haya sido obtenida en los términos establecidos en la Cláusula 6 siguiente.

5.2.2 Si cualquiera de las Condiciones Suspensivas referidas anteriormente no fuera cumplida en, o con anterioridad a, la fecha límite establecida para su cumplimiento, este Acuerdo de Refinanciación devendrá legalmente nulo y sin efecto.

2. -Extender a la entidad Deutsche Bank Aktiengesellschaft London Branch_los siguientes efectos:

a. Pacto de espera consistente en prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2032 la fecha de vencimiento final del Contrato de Financiación, con extensión asimismo del calendario de amortización ordinaria y demás condiciones de la cláusula 3.4 del Contrato Marco.

b. Nuevo régimen de amortización anticipada obligatoria del Contrato de Financiación según la cláusula 3.5 del Contrato Marco.

c. Nuevo tipo de interés ordinario del Contrato de Financiación según la Cláusula 3.3 del Contrato Marco.

d. Aplicación de los pactos de constitución de garantías y de extensión de garantías recogidos en el Contrato de Garantías 2016.

3. - Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4. - Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Murcia, 29 de diciembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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