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Documento BOE-B-2017-41178

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2017, páginas 49650 a 49650 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-41178

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal ( LC),

Anuncia: En este Juzgado se siguen autos núm. 25/17, sobre homologación de acuerdos de refinanciación, a instancia de DOCOUT, S.L., y DOCOUT SERVICIOS, S.L., y, en cuyos autos se ha dictado con fecha 02/06/2017 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

1) Conceder la homologación judicial de la novación del Acuerdo de Refinanciación o Nuevo Acuerdo de Refinanciación elevado a público escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016, otorgada ante el Notario de Madrid, don José María Mateos Salgado, con número 4535 de orden de su protocolo.

2) Ordenar la extensión a los acreedores titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, de cualquiera de los siguientes efectos: esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, siempre que uno o más de dichos efectos hayan sido acordados, con el alcance que se haya convenido;

3) Ordenar la paralización de las ejecuciones singulares en trámite dirigidas al cobro de los pasivos financieros afectados por el acuerdo de refinanciación objeto de la presente resolución de homologación, durante el plazo máximo de espera, salvo que por declaración de incumplimiento del citado acuerdo fuera procedente su reanudación, y sin perjuicio de lo que al término de ese plazo disponga el órgano ejecutante para la exacción de las costas con carácter previo al archivo definitivo de la instancia;

4) Ordenar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procesos ejecutivos iniciados por los titulares de pasivos financieros afectados por la extensión de efectos del acuerdo de refinanciación.

Notifíquese a las partes personadas. Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 21 de junio de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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