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Documento BOE-B-2017-41949

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 50591 a 50591 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-41949

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Ordinario n.º 392/12 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97 de Aspe (Alicante) y C.I.F. B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, y otra, se ha dictado auto conclusión del concurso en fecha 24/01/2017, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Castello Construcciones e Infraestructuras, SL, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Castello Construcciones e Infraestructuras, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97 de Aspe (Alicante) y C.I.F. B-03264058, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.446, folio 58, hoja n.º A-13.688, inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/12/16.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, Registro Publico Concursal, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 19 de junio de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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